Revista Comarcal

Revista Comarcal

Logo Facebook

La Montaña constitucional

En estos tiempos en que la Constitución española de 1978 está en boca de mucha más gente de la que se la ha leído, normalmente siguiendo la pauta marcada por alguna cadena de televisión y para justificar o reprochar tal o cual cosa (no diré de forma interesada), conviene recordar que nuestra Constitución tiene 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Convendremos en que todos los artículos que se relacionan en esta Ley Suprema, Ley de Leyes, Carta Magna o cualquier otro rimbombante sobrenombre que se nos ocurra, a nosotros o al locutor de turno, son de obligado cumplimiento en todo el ámbito territorial sobre el que gravita el Estado Español. De acuerdo.

Ahora mencionemos que, dependiendo del criterio, España está considerada el segundo país más montañoso de Europa, tras Suiza.

Bien, pues habría que esperar que la Constitución tuviese algún rincón específico para ocuparse de una parte del territorio tan diferente y significativa... y lo tiene, pequeño, pero lo tiene:

Artículo 130.

1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y de- sarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Ahí lo dejo!